Ciudadanos extranjeros con un motivo comercial o laboral por corto plazo, o quienes posean un Certificado de Elegibilidad que no correspondan a los casos anteriores
2021/12/28
Estas medidas se suspenden hasta nuevo aviso.
En el marco de las Directrices para la implementación de nuevas medidas relacionadas con el fortalecimiento de las medidas de seguridad fronteriza del Japón N°19, se han establecido las siguientes medidas de flexibilización:
Por decisión del Gobierno del Japón, a partir del 14 de enero de 2021 se han suspendido las nuevas entradas de ciudadanos extranjeros al Japón, a excepción de las personas consideradas en circunstancias excepcionales.
Esta vez, con la condición de que los formularios para la solicitud, incluyendo la nota de compromiso y el plan de actividades que la institución u organización responsable de la recepción en Japón debe presentar ante el Ministerio o Agencia encargada del negocio o actividad, sean examinados previamente por el Ministerio o Agencia competente, es probable que se permitan nuevas entradas de ciudadanos extranjeros para fines comerciales y fines de trabajo de corto plazo (menos de 3 meses) y para residencias de larga estadía.
Para obtener más detalles, la institución u organización responsable de la recepción en Japón debe comunicarse con el Ministerio o Agencia competente.
(2) Acerca de las restricciones de actividades después del ingreso al Japón para portadores de certificado de vacunación
Los portadores de un certificado de vacunación reconocido como válido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón, que no hayan permanecido en los países o regiones sujetos a aislamiento obligatorio de 6 o 10 días dentro de los 14 días anteriores a la fecha de entrada al Japón, y cuyos formularios de solicitud, incluyendo la nota de compromiso y el plan de actividades, hayan sido presentados ante el Ministerio o Agencia correspondiente y se hayan examinado previamente; la cuarentena de 14 días posterior a su llegada, se podrá acortar si al tercer día de su llegada se somete voluntariamente a la prueba de detección del COVID-19 (prueba de PCR o prueba cuantitativa de antígeno) y comunica el resultado negativo al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar. En este caso, a partir del cuarto día de su llegada podrá realizar las actividades según el plan presentado previamente, bajo el control de la institución u organización responsable de la recepción en Japón.
La medida mencionada podrá ser aplicada a ciudadanos japoneses, a ciudadanos extranjeros con estado de residencia que reingresan al Japón, a ciudadanos extranjeros que ingresan al Japón para fines comerciales y fines de trabajo de corto plazo (menos de 3 meses) y para residencias de larga estadía, siempre y cuando cumplan con los requerimientos indicados.
Para obtener más detalles, la institución u organización responsable de la recepción en Japón debe comunicarse con el Ministerio o Agencia competente.
Lea también sobre las Nuevas Medidas de Seguridad Fronteriza para comprender mejor la medida anterior.
Las condiciones establecidas por los Ministerios y Agencias competentes, en el marco de las Directrices para la implementación de nuevas medidas relacionadas con el fortalecimiento de las medidas de seguridad fronteriza del Japón N°19, deben ser cumplidas por la institución u organización responsable de recibirlo en Japón.
Por lo tanto, para que Ud. pueda solicitar su visa, primeramente, la institución u organización responsable de recibirlo deberá iniciar unos trámites ante el Ministerio o Agencia correspondiente para obtener el Certificado de Evaluación (審査済証), cuya copia deberá adjuntar a su solicitud de visa.
Por favor, comparta la siguiente información en japonés con dicha institución u organización.
●水際対策強化に係る新たな措置(19)(以下「新たな措置」という。)に基づき、受入責任者(入国者を雇用する又は入国者を事業・興行のために招聘する企業・団体等)が業所管省庁(当該企業・団体等を所管する省庁)から事前に審査を受け、受入責任者が行動管理等に責任を持つことを前提に、「入国・帰国後14日間の自宅等待機期間内の行動制限の緩和措置」及び「外国人の新規入国制限の緩和措置」を実施することとなりました。
【水際対策強化に係る新たな措置(19)について】
Luego de cumplir con los requisitos mencionados en el link anterior, presente los siguientes documentos para solicitar su visa:
- Pasaporte vigente
- Fotocopia de Cédula de Identidad paraguaya
- Foto carnet 4.5 cm x 4.5 cm, fondo blanco o color claro, sin sombra ni accesorios
- Formulario de solicitud de visa
- Certificado de Elegibilidad (original si ya lo tiene a mano, o la copia impresa, si le enviaron por e-mail) Si el COE fue expedido hace más de 3 meses, deberá presentar además una nota emitida por la institución u organización que lo recibirá en la cual se indique que la institución mantiene la intención de acogerlo según las condiciones iniciales. (puede descargar el formato de la nota en el siguiente link)
- Copia impresa del Certificado de Evaluación emitido por el Ministerio o Agencia competente
- Según la necesidad, se solicitarán documentos adicionales
Sección Consular
Embajada del Japón en Paraguay
Tel: +595 (21) 604.616 (R.A.)
E-mail: japon.consulado@as.mofa.go.jp
