ACERCA DEL FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FRONTERIZA DEL GOBIERNO DEL JAPÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19

2022/1/18

1. PERSONAS QUE NO PUEDEN INGRESAR A JAPÓN

Ciudadanos extranjeros con historial de estadía en los siguientes países o regiones dentro de los 14 días anteriores al aterrizaje en Japón, no podrán ingresar a Japón, a menos que existan circunstancias excepcionales. Sin embargo, quienes provengan de países o regiones no sujetos a la prohibición de entrada y aterricen en Japón después de transitar por los países o regiones abajo indicadas para carga de combustible o vuelos de conexión (excepto el caso en que realice el trámite de entrada), no estarán sujetos a la prohibición de entrada.    
 
Para obtener más información sobre la prohibición de entrada entre otros temas, relacionadas a la prevención de la propagación de infecciones por el COVID-19, consulte el sitio web del Ministerio de Justicia.


Países y regiones sujetos a la prohibición de entrada:

Asia
India, Indonesia, Cambodia, Sri Lanka, Tailandia, Nepal, Pakistán, Bangladesh, Timon Oriental, Filipinas, Bután, Malasia, Myanmar, Maldivas, Mongolia.

Oceanía
Fiji.

América del Norte
Canadá, Estados Unidos.

América Latina y el Caribe
Argentina, Antigua y Barbuda, Uruguay, Ecuador, El Salvador, Guyana, Cuba, Guatemala, Granada, Costa Rica, Colombia, Jamaica, Surinam, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucia, Chile, República Dominicana, Dominica, Trinidad y Tobago, Nicaragua, Haití, Panamá, Bahamas, Paraguay, Barbados, Brasil, Venezuela, Belice, Perú, Bolivia, Honduras, México.

Europa
Islandia, Irlanda, Azerbaiyán, Albania, Armenia, Andorra, Italia, Reino Unido, Ucrania, Uzbekistán, Estonia, Austria, Países Bajos, Kazajstán, Macedonia del Norte, Chipre, Grecia, Kirguistán, Croacia, Kosovo, San Marino, Georgia, Suiza, Suecia, España, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Tayikistán, República Checa, Dinamarca, Alemania, Noruega, Vaticano, Hungría, Finlandia, Francia, Bulgaria, Bielorrusia, Bélgica, Polonia, Bosnia y Herzegovina, Portugal, Malta, Mónaco, Moldavia, Montenegro, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Rumania, Luxemburgo, Rusia.

Medio Oriente
Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Israel, Irak, Irán, Omán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Turquía, Bahréin, Palestina, Jordania, Líbano.

África
Argelia, Angola, Egipto, Esuatini, Etiopía, Ghana, Cabo Verde, Gabón, Camerún, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Comoras, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Santo Tomé y Príncipe, Zambia, Sierra Leona, Yibuti, Zimbabwe, Sudán, Guinea Ecuatorial, SeychellesSenegal, Somalia, África Central, Túnez, Nigeria, Namibia, Botswana, Madagascar, Malawi, Sudáfrica, Sudán del Sur, Mozambique, Mauritania, Marruecos, Mauricio, Libia, Liberia, Ruanda, Lesotho.

 

2. PROHIBICIÓN DE REINGRESO DESDE ALGUNOS PAÍSES Y REGIONES DESIGNADOS EN RESPUESTA A VARIANTES DEL COVID-19 DE ESPECIAL TRATAMIENTO PARA LAS MEDIDAS FRONTERIZAS(NUEVO)

Los ciudadanos extranjeros con estado de residencia en Japón que tengan historial de estadía en algunos de los países o regiones designados en respuesta a variantes del COVID-19 de especial tratamiento para las medidas fronterizas, dentro de los 14 días anteriores al aterrizaje en Japón, por un tiempo, no podrán reingresar a Japón.
 
Países y regiones sujetos a la prohibición de reingreso: Ninguno.

(*1) Los países y regiones sujetos a esta medida serán designados y anunciados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, cada vez que sean confirmados.  La prohibición de reingreso de los ciudadanos extranjeros con estado de residencia en Japón que provengan desde los países y regiones designados a partir del 18 de septiembre de 2021, se ejecutará desde las 0:00 hs del segundo día después de la designación.  Asimismo, las modificaciones de esta medida y las anulaciones de la designación se ejecutarán desde las 0:00 hs del segundo día después de la publicación.
 
(*2) Los ciudadanos extranjeros con estado de residencia Permanent Resident”, Spouse or Child of Japanese National”, Spouse or Child of Permanent Resident” o Long Term Resident” que hayan salido de Japón con su permiso de reentrada hasta el día siguiente de la designación y deseen reingresar desde los países o regiones sujetos a la presente prohibición, serán considerados como personas con circunstancias excepcionales.  Aquellos con el estado de residencia Special Permanent Resident” no están sujetos a la presente prohibición de reingreso.
 
De acuerdo a la presente medida, entre aquellos que hayan salido de Japón hasta del 31 de agosto de 2020 con un permiso de reentrada y cuyo permiso haya vencido después de que el país o región de su estadía haya sido sujeto de la prohibición de entrada, quienes hayan obtenido una visa en base a un nuevo Certificado de Elegibilidad obtenido por esa razón y con historial de estadía en los países o regiones sujetos a la presente prohibición de reingreso  dentro de los 14 días anteriores al aterrizaje en Japón, por un tiempo, no podrán ingresar a Japón.

 

3. FORTALECIMIENTO DE LA CUARENTENA(NUEVO)

Actualmente, se están reforzado las medidas de cuarentena.

A partir del 15 de enero de 2022, el tiempo de la cuarentena posterior a la llegada que se debe cumplir en el domicilio u otros hospedajes se ha modificado.  


Para todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón desde países o regiones donde domine la variante Omicron, la cuarentena en el domicilio u otros hospedajes, el seguimiento sanitario, así como la no utilización de los medios de transporte público para el traslado dentro del territorio de Japón, se aplicarán por un periodo de 10 días.
 
Estas medidas estarán vigentes por un tiempo.

Para obtener información detallada, consulte AQUÍ o en el sitio web del Ministerio de Salud.
 
(1)  Fortalecimiento de la cuarentena
 
A partir del 19 de marzo de 2021, todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón, incluyendo los ciudadanos japoneses, deberán presentar un certificado de prueba del COVID-19 realizada dentro de las 72 horas anteriores a su vuelo de salida, con resultado negativo.  A quienes no presenten dicho certificado, no se les permitirá aterrizar en Japón.  Así mismo, en caso de que no posean dicho certificado antes del embarque en el país de salida, las compañías aéreas rechazarán su embarque.  Consulte con nuestra Embajada, si tiene una dificultad por alguna razón inevitable para obtener el certificado de prueba del COVID-19.
 
Así también, sin importar si han viajado desde un país o región sujeto o no a la prohibición de entrada, todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón, incluyendo los ciudadanos japoneses, serán sometidos a la prueba del COVID-19 en el momento de su llegada a Japón y se les solicitará quedar en cuarentena durante 14 días en el lugar designado por el Jefe de la Estación de Cuarentena (hogar, etc.), además de no utilizar los medios de transporte público para el traslado dentro del territorio de Japón. 
      
A partir del 14 de enero de 2021, por un tiempo, se exigirá a todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón, completar y presentar una nota de compromiso en el momento de la llegada, relacionada al compromiso de no utilizar los medios de transporte público, cumplir la cuarentena de 14 días en el hogar o en el lugar de hospedaje, almacenar los datos de ubicación, responder cuando un Centro de Salud solicite sus datos de ubicación, entre otras cuestiones. Por incumplimiento de dicho compromiso, podrán ser sujetos a detención bajo la Ley de Cuarentena.  En el caso de los ciudadanos japoneses, su nombre y apellido, y otros datos que servirán para prevenir la propagación de las infecciones podrán ser publicados.  En el caso de los ciudadanos extranjeros con estado de residencia en Japón, su nombre y apellido, nacionalidad y otros datos que servirán para prevenir la propagación de las infecciones podrán ser publicados, además, podrán ser sujeto de revocación de estado de residencia y deportación.  Aquellos que no entreguen la nota de compromiso, deberán quedar en cuarentena durante 14 días en el lugar designado por el Jefe de la Estación de Cuarentena (establecimiento de hospedaje asegurado por la Estación de Cuarentena)

A partir del 15 de enero de 2022, el tiempo de la cuarentena posterior a la llegada que se debe cumplir en el domicilio u otros hospedajes se ha modificado.  


Para todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón desde países o regiones donde domine la variante Omicron, el periodo de tiempo durante el cual deberán cumplir con la cuarentena en el domicilio u otros hospedajes, el seguimiento sanitario, así como la no utilización de los medios de transporte público para el traslado dentro del territorio de Japón, se ha modificado de 14 días a 10 días.

Los países y regiones donde dominen variantes diferentes a la variante Omicron serán designados separadamente y para 
todas las personas que ingresen, reingresen o retornen a Japón desde dichos países y regiones, la cuarentena en el domicilio u otros hospedajes, el seguimiento sanitario, así como la no utilización de los medios de transporte público para el traslado dentro del territorio de Japón, será por un periodo de 14 días.

 
(2)  Fortalecimiento de la cuarentena en cuanto a todas las personas que ingresan, reingresan o retornan a Japón desde países o regiones designados en respuesta a la variante Omicron (B.1.1.529)
 
Teniendo en cuenta el conocimiento sobre la variante Omicron (B.1.1.529), la situación de circulación comunitaria en cada país y región, la evaluación de riesgos acerca del ingreso de la variante a Japón y la efectividad de la vacuna, entre otros temas, se evaluará de manera integral el riesgo de ingreso de la variante desde cada país y región, y se designarán países y regiones designados en respuesta a la variante Omicron (B.1.1.529):
Países y regiones designados al 29 de noviembre de 2021:  Angola, Israel, Italia, Reino Unido, Esuatini, Austria, Países Bajos, Canada (Estado de Ontario), Australia (Nueva Gales del Sur, Territorio del Norte), Zambia, Zimbabwe, Alemania, República Checa, Dinamarca, Namibia, Francia, Bélgica, Botswana, Malawi, Sudráfrica, Monzambique, Lesotho.
Países y regiones designados al 30 de noviembre de 2021:  Suecia, España, Nigeria, Portugal.
Países y regiones designados al 1 de diciembre de 2021:  Corea, Canadá (Estados de Alberta, Columbia Británica), Suiza, Brasil (Estado de Sao Paulo), Isla de Reunión (Francia)
Países y regiones designados al 2 de diciembre de 2021:  Irlanda, Ghana, Noruega, Estados Unidos (Estado de California)
Países y regiones designados al 3 de diciembre de 2021:  India (Estado de Karnataka), Grecia, Estados Unidos (Estados de Colorado, Nueva York, Hawai, Minnesota)
Países y regiones designados al 6 de diciembre de 2021:  India (Estado de Mahara Stra), Australia (Región de la capital especial), Estados Unidos (Estados de Connecticut, Nebraska, Pensilvania, Massachusetts, Misuri, Maryland, Washington)
País designado al 7 de diciembre de 2021:  Croacia.
Países y regiones designados al 9 de diciembre de 2021:  Islandia, India (Estado de Rajasthan)
Países y regiones designados al 10 de diciembre de 2021:  República Democrática del Congo, Chile, Estados Unidos (Estado de Luisiana)
Países y regiones designados al 13 de diciembre de 2021:  Chipre, Pakistán, Finlandia, Estados Unidos (Estados de Texas, Washington DC)
Países y regiones designados al 14 de diciembre de 2021:  Estonia, Canadá (Estados de Nuevo Brunswick, Nueva Escocia), Kenia.
País designado al 15 de diciembre de 2021:  Estados Unidos (Arizona)
Países y regiones designados al 16 de diciembre de 2021:  India (Estado de Kerala), Eslovenia, Líbano.
País designado al 17 de diciembre de 2021:  Tanzania.
Países y regiones designados al 20 de diciembre de 2021:  Argentina, Australia (Estados de Queensland, Victoria), Estados Unidos (Estados de Delaware, Michigan), Perú.
Países y regiones designados al 21 de diciembre de 2021:  Egipto, Hungría.
Países y regiones designados al 22 de diciembre de 2021:  Ecuador, Eslovaquia, Estados Unidos (todos los Estados), Lituania, Rusia (todas las Regiones)
Países y regiones designados al 23 de diciembre de 2021:  Georgia, Trinidad y Tobago, Polonia, Liechtenstein, Luxemburgo.
Países y regiones designados al 24 de diciembre de 2021:  Canadá (todos los Estados), Malta.
Países y regiones designados al 4 de enero de 2022:  Emiratos Árabes Unidos.
Países y regiones designados al 7 de enero de 2022:  Qatar, Sierra Leona, República Dominicana, Filipinas.
Países y regiones designados al 11 de enero de 2022:  India (Estados de Tamil Nadu, Territorio de Delhi), Colombia, Turquía.
Países y regiones designados al 14 de enero de 2022:  India (todas las Regiones), Tailandia, Nepal, Mexico, Maldivas.
Países y regiones designados al 18 de enero de 2022:  Asustralia (todos las Regiones), Tunez, Fiji, Brasil (Estados de Santa Catarina, Minas Gerais, Río de Janeiro) 


(3)  Fortalecimiento de la cuarentena en cuanto a todas las personas que ingresan, reingresan o retornan a Japón desde países o regiones designados en respuesta a variantes del COVID-19 de especial tratamiento para las medidas fronterizas
 
Teniendo en cuenta el conocimiento sobre las variantes del COVID-19 de especial tratamiento, la situación de circulación comunitaria en cada país y región, la evaluación de riesgos acerca del ingreso de las variantes a Japón y la efectividad de la vacuna, entre otros temas, se evaluará de manera integral el riesgo de ingreso de las variantes del COVID-19 desde cada país y región, y se aplicarán las siguientes medidas adicionales a quienes provengan de los países o regiones designados en respuesta a las variantes del COVID-19 de especial tratamiento para las medidas fronterizas:
 
a.  A todos los ciudadanos japoneses y extranjeros que lleguen desde los siguientes países o regiones, por un tiempo, se les solicitará que cumplan una cuarentena de 10 días en las instalaciones de hospedaje designadas por el Jefe de la Estación de Cuarentena.  Luego, al tercer día, sexto día y décimo día desde su ingreso a Japón, serán sometidos nuevamente a la prueba del COVID-19 y si todos los resultados son negativos, se les solicitará cumplir cuarentena en su domicilio u otros lugares, hasta completar los 10 días desde su ingreso o reingreso a Japón. 
Países y regiones designados al 26 de noviembre de 2021:  Esuatini, Zimbabwe, Namibia, Botswana, Sudráfrica, Lesotho.
Países y regiones designados al 27 de noviembre de 2021:  Zambia, Malawi, Mozambique.
País designado al 29 de noviembre de 2021:  Angola.
País designado al 10 de diciembre de 2021: República Democrática del Congo.
 
b.  A todos los ciudadanos japoneses y extranjeros que lleguen desde los siguientes países o regiones, por un tiempo, se les solicitará que cumplan una cuarentena de 6 días en las instalaciones de hospedaje designadas por el Jefe de la Estación de Cuarentena.  Luego, al tercer día y sexto día desde su ingreso a Japón, serán sometidos nuevamente a la prueba del COVID-19 y si todos los resultados son negativos, se les solicitará cumplir cuarentena en su domicilio u otros lugares, hasta completar los 10 días desde su ingreso o reingreso a Japón. 
Países y regiones designados al 5 de noviembre de 2021: Venezuela.
Países y regiones designados al 29 de noviembre de 2021:  Italia, Reino Unido, Países Bajos.
Países y regiones designados al 1 de diciembre de 2021:  Corea, Suecia, Alemania, Portugal. 
País designado al 10 de diciembre de 2021: Dinamarca.
País designado al 13 de diciembre de 2021:  Noruega.
Países y regiones designados al 17 de diciembre de 2021:  Estados Unidos (Estados de Nueva York, Hawái)
País designado al 21 de diciembre de 2021:  Francia.
Países y regiones designados al 23 de diciembre de 2021:  Estados Unidos (Estados de Illinois, Massachusetts)
Países y regiones designados al 24 de diciembre de 2021:  Kenia, Tanzania, Nigeria.
Países y regiones designados al 27 de diciembre de 2021:  Estados Unidos (Estados de California, Texas, Florida) 
 
c.  A todos los ciudadanos japoneses y extranjeros que lleguen desde los siguientes países o regiones, por un tiempo, se les solicitará que cumplan una cuarentena de 3 días en las instalaciones de hospedaje designadas por el Jefe de la Estación de Cuarentena.  Luego, al tercer día desde su ingreso a Japón, serán sometidos nuevamente a la prueba del COVID-19 y si el resultado es negativo, se les solicitará cumplir cuarentena en su domicilio u otros lugares, hasta completar los 10 días desde su ingreso o reingreso a Japón. 
Países y regiones designados al 5 de noviembre de 2021:  Ecuador, Colombia, República Dominicana, Haití.
Países y regiones designados al 29 de noviembre de 2021:  Austria, Canadá (Estado de Ontario), República Checa, Dinamarca, Bélgica.
País designado al 30 de noviembre de 2021:  España.
Países y regiones designados al 1 de diciembre de 2021:  Canadá (Estados de Alberta, Columbia Británica), Suiza, Brasil (Estado de Sao Paulo), Isla Reunión (Francia)
Países y regiones designados al 2 de diciembre de 2021:  Irlanda, Ghana. 
Países y regiones designados al 3 de diciembre de 2021:  India (Estado de Karnataka), Grecia, Estados Unidos (Estados de Colorado, Minnesota)
Países y regiones designados al 6 de diciembre de 2021: India (Estado de Mahara Stra), Australia (Región Capital Especial), Estados Unidos (Estados de Connecticut, Nebraska, Pensilvania, Misuri, Maryland, Washington)
País designado al 7 de diciembre de 2021: Croacia.
Países y regiones designados al 9 de diciembre de 2021: Islandia, India (Estado de Rajasthan)
Países y regiones designados al 10 de diciembre de 2021: Chile, Estados Unidos (Estado de Luisiana)
Países y regiones designados al 13 de diciembre de 2021: Chipre, Pakistán, Finlandia, Estados Unidos (Washington DC)
Países y regiones designados al 14 de diciembre de 2021: Estonia, Canadá (Estados de Nuevo Brunswick, Nueva Escocia)
Países y regiones designados al 15 de diciembre de 2021: Estados Unidos (Estado de Arizona)
Países y regiones designados al 16 de diciembre de 2021:  India (Estado de Kerala), Eslovenia, Líbano.
Países y regiones designados al 20 de diciembre de 2021:  Argentina, Australia (Estados de Queensland, Victoria), Estados Unidos (Estados de Delaware, Michigan), Perú.
Países y regiones designados al 21 de diciembre de 2021:  Israel, Egipto, Australia (Estados de Nueva Gales del Sur, Territorio del Norte), Hungría.
Países y regiones designados al 22 de diciembre de 2021:  Eslovaquia, todos los Estados de Estados Unidos (excluyendo Illinois, Nueva York, Hawai, Massachusetts, California, Texas y Florida a los cuales se aplica actualmente la medida b.), Lituania, todas las Regiones de Rusia.
Países y regiones designados al 23 de diciembre de 2021:  Georgia, Trinidad y Tobago, Polonia, Liechtenstein, Luxemburgo.
Países y regiones designados al 24 de diciembre de 2021:  todos los Estados de Canadá, Malta.
Países y regiones designados al  4 de enero de 2022:  Emiratos Árabes Unidos.
Países y regiones designados al  7 de enero de 2022:  Sierra Leona, Filipinas.
Países y regiones designados al  7 de enero de 2022:  Qatar.
Países y regiones designados al  11 de enero de 2022:  India (Estados de Tamil Nadu, Territorio de Delhi), Turquía.
Países y regiones designados al  14 de enero de 2022:  India (todos los Estados), Tailandia, Nepal, México, Maldivas.
Países y regiones designados al  18 de enero de 2022:  Australia (todas las Regiones), Túnez, Fiji, Brasil (Estados de Santa Catarina, Minas Gerais, Río de Janeiro)

(4)  Fortalecimiento de la cuarentena en cuanto a todas las personas que ingresan, reingresan o retornan a Japón desde países o regiones designados en respuesta a las infecciones por COVID-19 que no sean las variantes de especial tratamiento para las medidas fronterizas
 
Teniendo en cuenta el conocimiento sobre el COVID-19, la situación de circulación comunitaria en cada país y región, la evaluación de riesgos acerca del ingreso del COVID-19 a Japón y la efectividad de la vacuna, entre otros temas, en los países y regiones que no sean los designados en los puntos (2) y (3), se evaluará de manera integral el riesgo de ingreso del COVID-19 desde cada país y región, y todos los ciudadanos japoneses y extranjeros que lleguen desde los siguientes países o regiones con alto riesgo de ingreso de COVID-19, por un tiempo, deberán cumplir una cuarentena de 3 días en las instalaciones de hospedaje designadas por el Jefe de la Estación de Cuarentena.  Luego, al tercer día desde su ingreso a Japón, serán sometidos nuevamente a la prueba del COVID-19 y si el resultado es negativo, se les solicitará cumplir cuarentena en su domicilio u otros lugares, hasta completar los 10 días desde su ingreso o reingreso a Japón.

Países y regiones designados al 5 de noviembre de 2021:  Ucrania, Uzbekistán, Costa Rica, Surinam, Marruecos, Mongolia.

(*1) Los países y regiones designados serán anunciados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, cada vez que sean confirmados. 
 
(*2) Las medidas arriba indicadas se aplicarán a quienes tengan historial de estadía en los 14 días anteriores al aterrizaje en Japón en los países o regiones designados.

Desde la perspectiva de prevenir la propagación del COVID-19, se tomarán medidas de seguridad fronteriza de acuerdo con el riesgo basado en el conocimiento científico y teniendo en cuenta las opiniones de los expertos, por lo que las personas que aterricen en Japón después de las 0:00 hs (hora de Japón) del viernes 10 de diciembre de 2021, desde los países y regiones sujetos a aislamiento obligatorio de 3 y 6 días debido a variantes distintas a la variante Omicron, no serán obligados a realizar el aislamiento obligatorio en las instalaciones de hospedaje de la Estación de Cuarentena, y solo deberán cumplir la cuarentena de 10 días en sus domicilios u otros lugares de hospedaje.  La aplicación de esta medida dependerá de si es portador de un certificado de vacunación de COVID-19 válido.

Países y regiones designados en respuesta a variantes distintas a la variante Omicron que están sujetos a aislamento obligatorio de 3 y 6 días
Países y regiones sujetos a aislamiento obligatorio de 3 días:  Ucrania, Uzbekistán, Costa Rica, Surinam, Haití, Marruecos, Mongolia. 
Países y regiones sujeros a aislamiento obligatorio de 6 días:  Venezuela.

Información sobre el certificado de vacunación del COVID-19 válido para viajar a Japón

 

4. SUSPENCIÓN DE VALIDEZ DE VISAS(NUEVO)

AVISO IMPORTANTE:
En respuesta a la variante Omicron, desde las 0:00 hs del 2 de diciembre de 2021 hasta nuevo aviso, la validez de las visas expedidas antes del 2 de diciembre de 2021 se suspenderá temporalmente como medida preventiva de emergencia, a excepción de las visas de "Spouse or Child of a Japanese National", "Spouce or Child of a Permanent Resident" y "Diplomat". 


La validez de las visas de entrada simple o múltiple de Japón que estén incluidas en una de las cuatro categorías siguientes quedará suspendida por un tiempo.
 
(1) Las visas expedidas hasta el 8 de marzo de 2020 en las Embajadas, Consulados Generales y Consulados de Japón en la República Popular de China, incluyendo la Región Administrativa Especial de Hong Kong y Macao, y la República de Corea.

(2) Las visas expedidas hasta el 20 de marzo de 2020 en las Embajadas, Consulados Generales y Consulados de Japón en los siguientes países.

Europa
Islandia, Irlanda, Andorra, Italia, Reino Unido, Estonia, Austria, Países Bajos, Chipre, Grecia, Croacia, San Marino, Suiza, Suecia, España, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Dinamarca, Alemania, Noruega, Vaticano, Hungría, Finlandia, Francia , Bulgaria, Bélgica, Polonia, Portugal, Malta, Mónaco, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Rumania, Luxemburgo

Medio Oriente
Irán

África
Egipto

(3) Las visas expedidas hasta el 27 de marzo de 2020 en las Embajadas, Consulados Generales y Consulados de Japón en los siguientes países.

Asia
Indonesia*, Singapur, Tailandia, Filipinas, Brunei, Vietnam, Malasia
*La validez del certificado de registro de exención de visa también se suspende.

Medio Oriente
Israel, Qatar, Bahréin

África
República Democrática del Congo

(4) Las visas expedidas hasta el 2 de abril de 2020 en las Embajadas, Consulados Generales y Consulados de Japón ubicados en los siguientes países o concurrentes de los siguientes países.

Asia
India, Camboya, Sri Lanka, Nepal, Pakistán, Bangladesh, Timor Oriental, Bután, Myanmar, Maldivas, Mongolia, Laos

Oceanía
Kiribati, Islas Cook, Samoa, Islas Salomón, Tuvalu, Tonga, Nauru, Niue, Vanuatu, Papua Nueva Guinea, Palau, Fiji, Marshall, Micronesia

América Latina y el Caribe
Argentina, Antigua y Barbuda, Uruguay, El Salvador, Guyana, Cuba, Guatemala, Granada, Costa Rica, Colombia, Jamaica, Surinam, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Nicaragua, Haití, Bahamas, Paraguay, Barbados, Venezuela, Belice, Perú, Honduras, México

Europa
Azerbaiyán, Ucrania, Uzbekistán, Kazajstán, Kirguistán, Georgia, Tayikistán, Turkmenistán, Bielorrusia, Rusia

Medio Oriente
Afganistán, Emiratos Árabes Unidos*, Yemen, Iraq, Omán, Kuwait, Arabia Saudita, Siria, Palestina, Jordania, Líbano
*La validez del certificado de registro de exención de visa también se suspende.

África
Argelia, Angola, Uganda, Eswatiny, Etiopía, Eritrea, Ghana, Cabo Verde, Gabón, Camerún, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Comoras, República del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Zambia, Sierra Leona, Yibuti, Zimbabwe, Sudán, Seychelles, Guinea Ecuatorial, Senegal, Somalia, Tanzania, Chad, África Central, Túnez, Togo, Nigeria, Namibia, Níger, Burkina Faso, Burundi, Benin, Botswana, Madagascar, Malawi, Mali, Sudáfrica, Sudán del Sur, Mozambique, Mauritania, Libia, Liberia, Ruanda, Lesotho 

(5) A partir del 21 de enero de 2021, la validez de las visas emitidas con la observación “EX-B” o “EX-R” bajo la modalidad de Business Track y Residence Track respectivamente, así como otras visas, quedará suspendida por un tiempo.

 

5. SUSPENCIÓN DE LOS ACUERDOS DE EXENCIÓN DE VISA

Los acuerdos de exención de visa que estaban vigentes hasta ahora se suspenden temporalmente para los siguientes países.  Los nacionales de estos países que deseen viajar a Japón, deberán solicitar la visa correspondiente.
Esta medida se aplicará por un tiempo.


(1) Países y regiones cuyos acuerdos de exención de visa se suspenden.

Asia
India, Indonesia, Camboya, Singapur, Tailandia, Taiwán, República de Corea, Pakistán, Bangladesh, Brunei, Vietnam, Hong Kong, Macao, Malasia, Myanmar, Mongolia, Laos

Oceanía
Australia, Samoa, Islas Salomón, Nauru, Papua Nueva Guinea, Palau, Nueva Zelanda

América Latina y el Caribe
Argentina, Uruguay, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Surinam, República Dominicana, Bahamas, Paraguay, Barbados, Perú, Honduras, México

Europa
Islandia, Irlanda, Azerbaiyán, Andorra, Italia, Ucrania, Uzbekistán, Reino Unido, Estonia, Austria, Países Bajos, Kazajstán, Chipre, Grecia, Croacia, San Marino, Georgia, Suiza, Suecia, España, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Dinamarca, Alemania , Turkmenistán, Noruega, Vaticano, Hungría, Finlandia, Francia, Bulgaria, Bélgica, Polonia, Portugal, Malta, Mónaco, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Rumania, Luxemburgo

Medio Oreiente
Emiratos Árabes Unidos, Israel, Irán, Omán, Qatar

África
Túnez, Lesotho

(2) El efecto de exención de visa de las tarjetas de viaje de negocios APEC(APEC Business Travel Card) emitidas por Indonesia, Australia, República de Corea, Singapur, Tailandia, República Popular de China, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Brunei, Vietnam, Perú, Hong Kong, Malasia, México, Rusia, Nueva Zelanda y Taiwán también se suspende.

 

6. LIMITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA EL ATERRIZAJE DE AERONAVES

Las siguientes medidas se aplicarán por un tiempo.

(1) El Gobierno de Japón dispone al Aeropuerto Internacional de Narita y al Aeropuerto Internacional de Kansai como aeropuertos para el aterrizaje de aeronaves de pasajeros provenientes de la República Popular de China o la República de Corea y solicita a las aerolíneas interesadas que cumplan con esta restricción. Sin embargo, se ha decido flexibilizar secuencialmente esta medida limitante teniendo en cuenta la capacidad de inspección al ingreso en cada aeropuerto, entre otros aspectos.  Por lo tanto, dicha flexibilización se aplicará a los aeropuertos que logren asegurar la capacidad de inspección, entre otras condiciones.
 
(2) El Gobierno de Japón solicita la suspensión del transporte de pasajeros en barcos desde la República Popular de China o la República de Corea y solicita a las empresas relacionadas que cumplan con esta medida.
 
(3) Con relación a los vuelos internacionales de pasajeros, se solicita a las compañías aéreas que reduzcan el número de pasajeros que llegan a Japón, mediante medidas tales como reducir el número de vuelos, con el fin de garantizar la adecuada aplicación de las medidas de cuarentena.  Sin embargo, para garantizar el retorno de los ciudadanos japoneses a Japón y que los viajeros extranjeros puedan regresar a sus respectivos países, se tendrá especial consideración, proporcionando informaciones y enviando avisos de alerta.


 

7. INGRESO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS CON CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Actualmente, todos los ciudadanos extranjeros deben solicitar una visa antes de ingresar a Japón, excepto los ciudadanos extranjeros con estado de residencia en Japón que posean un permiso de reentrada válido. Debido a la propagación de infecciones por el COVID-19, el tiempo desde la recepción de la solicitud de visa hasta la emisión podrá tardar más tiempo de lo habitual, por lo que le solicitamos su comprensión y cooperación.

AVISO IMPORTANTE:
En respuesta a la variante Omicron, desde las 0:00 hs del 2 de diciembre de 2021 hasta nuevo aviso, los casos de circunstancias excepcionales que son elegibles para ingresar al Japón serán modificados como medida preventiva de emergencia. 


Los ciudadanos extranjeros que sean considerados como personas con circunstancias excepcionales, deberán solicitar la visa correspondiente en la Embajada del Japón u Oficinas Consulares del Japón en su país de residencia.

Para conocer los casos de circunstancias excepcionales, vea el sitio web de la Agencia de Inmigración.

Para conocer sobre los trámites y documentos necesarios para la solicitud de visa, vea AQUÍ 

A partir del 13 de enero de 2021, para viajar a Japón, además de obtener una visa válida, se requerirá como medida de prevención de epidemias, un certificado de prueba del COVID-19 con resultado negativo basado en el resultado de la prueba realizada dentro de las 72 horas (tiempo desde la toma de la muestra hasta la hora de despegue del vuelo programado de salida) anteriores a la hora de salida de su vuelo.
 
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